Prevención de Riesgos · Normativa

RD 39/1997: la normativa clave en Prevención de Riesgos Laborales

El Reglamento de los Servicios de Prevención, explicado claro y al detalle

Academia Tecnas · 14 de agosto de 2023 · 9 min de lectura

Si la Ley 31/1995 puso las bases de la prevención en España, el Real Decreto 39/1997 es quien explica cómo aplicarla en el día a día. Es la pieza que convierte los principios de la ley en obligaciones concretas: cómo se evalúan los riesgos, quién se ocupa de la prevención, qué formación hace falta y cómo se comprueba que todo funciona.

Con casi tres décadas de vigencia, sigue siendo la norma de referencia para cualquier empresa. En esta guía la desgranamos respondiendo justo a lo que más se busca sobre ella, sin tecnicismos y con ejemplos claros.

1. ¿Qué es el RD 39/1997?

El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Es, en pocas palabras, el reglamento que desarrolla la Ley 31/1995 y baja a tierra cómo deben organizarse y gestionarse las actividades preventivas dentro de cada empresa.

Se aplica en toda España y es de cumplimiento obligatorio para todas las empresas, sea cual sea su tamaño o sector. Apareció precisamente para resolver las cuestiones prácticas que la ley había dejado abiertas: ¿cómo se evalúa un riesgo?, ¿quién puede encargarse de la prevención?, ¿qué formación necesita esa persona? A todas esas preguntas responde el reglamento.

2. ¿En qué se diferencia de la Ley 31/1995?

Es una de las dudas más habituales, y la respuesta es sencilla: trabajan en dos planos distintos pero complementarios.

  • La Ley 31/1995 marca el «qué»: los principios de la acción preventiva, los derechos de los trabajadores y las obligaciones generales de la empresa.
  • El RD 39/1997 marca el «cómo»: evaluar los riesgos, organizar los recursos preventivos, formar a las personas y auditar el sistema.

Dicho de otro modo: la ley dice que hay que prevenir; el reglamento explica de qué manera hacerlo. Por eso se citan casi siempre juntos.

3. El concepto clave: integrar la prevención

El corazón del reglamento (su artículo 1) es la integración de la prevención en el sistema general de gestión de la empresa. Traducido: la seguridad no puede ser un departamento aparte ni un papel que se firma una vez al año; tiene que estar presente en todas las actividades y en todos los niveles jerárquicos, desde la dirección hasta el último puesto.

La herramienta para conseguirlo es el Plan de Prevención de Riesgos Laborales (artículo 2), el documento donde la empresa recoge su estructura organizativa, las funciones de cada cual, las prácticas, los procedimientos y los recursos que destina a la prevención. Es la columna vertebral de todo el sistema.

4. La evaluación de riesgos y cuándo hay que revisarla

La evaluación de riesgos es el punto de partida. Consiste en estimar la magnitud de los riesgos que no se hayan podido evitar para decidir qué medidas preventivas hacen falta. A partir de ella se redacta la planificación de la actividad preventiva: qué se hace, con qué medios, quién y en qué plazo.

Una pregunta muy frecuente es cada cuánto hay que revisar esa evaluación. El reglamento (artículo 6) no fija solo un calendario, sino situaciones que obligan a actualizarla:

  • Cuando cambien las condiciones de trabajo o se incorporen nuevos equipos, sustancias o tecnologías.
  • Cuando se detecten daños en la salud de los trabajadores.
  • Cuando los controles periódicos revelen que las medidas son inadecuadas o insuficientes.
  • Con la periodicidad que se acuerde con los representantes de los trabajadores. En la práctica, lo recomendable es una revisión periódica y siempre tras un accidente relevante.
RD 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales
El RD 39/1997 concreta cómo se gestiona la prevención dentro de la empresa.

5. Cómo puede organizar la prevención una empresa

Otra de las grandes aportaciones del reglamento es definir quién se encarga de la prevención. El empresario puede elegir entre cuatro modalidades, según el tamaño de la plantilla y el tipo de actividad:

  • Asunción por el propio empresario. Solo en empresas de hasta 25 trabajadores, con un único centro y actividades no peligrosas, si el empresario trabaja habitualmente allí y tiene la formación necesaria.
  • Trabajadores designados. La empresa nombra a una o varias personas con la formación adecuada.
  • Servicio de prevención propio. Una estructura interna y especializada dentro de la empresa.
  • Servicio de prevención ajeno (SPA). Se concierta con una entidad externa acreditada. Es la opción más extendida, sobre todo en pymes.

Existe además el servicio de prevención mancomunado, que comparten varias empresas de un mismo sector, polígono o grupo.

¿Cuándo es obligatorio el servicio de prevención propio? En las empresas de más de 500 trabajadores; en las de entre 250 y 500 que desarrollen actividades de especial peligrosidad; y cuando lo decida la autoridad laboral por la peligrosidad o la siniestralidad de la empresa.

6. Los niveles de formación preventiva

El RD 39/1997 también define qué formación necesita quien asume funciones preventivas. Establece tres niveles, cada uno habilitado para tareas de distinta responsabilidad:

NivelFormación orientativaPara qué habilita
Básico30 horas (con carácter general)Funciones preventivas elementales: promover hábitos seguros, realizar evaluaciones sencillas y colaborar en el plan.
Intermedio≈ 300 horas (hoy vía FP de grado superior)Realizar evaluaciones de riesgos (salvo las reservadas al nivel superior) y participar en la planificación.
Superior≈ 600 horas (hoy un máster universitario)Las cuatro especialidades: seguridad, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada.

Para la mayoría de los trabajadores y autónomos, el que se necesita es el nivel básico, que es justo el que cubren nuestros cursos de 30 horas y 60 horas. Si quieres profundizar, lo contamos en el artículo sobre la importancia de la formación en PRL.

7. Auditoría y acreditación de los servicios de prevención

Para que el sistema no se quede en un papel bien redactado, el reglamento añade dos controles de calidad:

  • La auditoría del sistema de prevención. Es una evaluación externa e independiente que comprueba que la prevención de la empresa funciona de verdad y se ajusta a la normativa. Es obligatoria, con carácter general, para las empresas que asumen la prevención con medios propios y no la conciertan por completo con un servicio ajeno.
  • La acreditación de los servicios ajenos. Las entidades que prestan servicios de prevención a otras empresas deben estar acreditadas por la autoridad laboral, lo que garantiza que cuentan con los medios y el personal cualificado necesarios.

8. ¿Sigue vigente? Vigencia y modificaciones

Sí: el RD 39/1997 está plenamente vigente. Eso no significa que sea el mismo texto de 1997: a lo largo de los años se ha ido actualizando para adaptarse al mercado laboral y a la formación preventiva, entre otros con el RD 604/2006, el RD 337/2010 y el RD 899/2015. La esencia, eso sí, se mantiene intacta: integrar la prevención en la empresa y proteger la salud de quienes trabajan.

9. Qué pasa si no se cumple

Ignorar el reglamento sale caro, y no solo en multas. Las consecuencias habituales del incumplimiento son:

  • Sanciones económicas de la Inspección de Trabajo, que varían según la gravedad y pueden ser elevadas.
  • Responsabilidad legal: demandas de trabajadores afectados por condiciones inseguras y, en accidentes por falta de medidas, recargo de prestaciones.
  • Intervención de las autoridades: medidas correctivas o cierres temporales de instalaciones en los casos graves.
  • Daño a la reputación y costes añadidos (gastos legales, compensaciones, medidas urgentes).
  • Desmotivación y rotación del personal en un entorno percibido como inseguro.

Cumplir el RD 39/1997 no es, por tanto, una cuestión solo de evitar sanciones: es la base de una empresa segura, productiva y con buena reputación. Y, como casi siempre en prevención, todo empieza por la formación.

Preguntas frecuentes sobre el RD 39/1997

¿Qué es el RD 39/1997?
El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Desarrolla la Ley 31/1995 y regula cómo se organiza y gestiona la prevención en la empresa. Es obligatorio en todos los sectores.
¿En qué se diferencia de la Ley 31/1995?
La Ley 31/1995 fija el «qué» (principios, derechos y obligaciones); el RD 39/1997 fija el «cómo» (evaluar, organizar, formar y auditar). El reglamento desarrolla la ley.
¿Qué es la integración de la prevención?
El concepto central del reglamento (artículo 1): la prevención debe formar parte del sistema general de gestión de la empresa, en todas sus actividades y niveles, no ser una tarea paralela. El plan de prevención (artículo 2) es la herramienta para lograrlo.
¿Cuándo hay que revisar la evaluación de riesgos?
Cuando cambien las condiciones de trabajo o se incorporen nuevos equipos o sustancias, cuando se detecten daños en la salud, cuando las medidas se muestren inadecuadas o insuficientes y con la periodicidad que se acuerde.
¿Cuáles son las modalidades de organización preventiva?
Cuatro: asunción por el empresario, trabajadores designados, servicio de prevención propio y servicio de prevención ajeno. También existe el servicio mancomunado entre varias empresas.
¿Cuándo es obligatorio un servicio de prevención propio?
En empresas de más de 500 trabajadores, en las de entre 250 y 500 con actividades de especial peligrosidad y cuando lo decida la autoridad laboral.
¿Qué niveles de formación establece y cuántas horas tienen?
Básico (30 horas con carácter general), intermedio (unas 300 horas, hoy vía FP) y superior (unas 600 horas, hoy máster universitario, con las especialidades de seguridad, higiene, ergonomía y psicosociología).
¿Qué es una auditoría del sistema de prevención?
Una evaluación externa que comprueba que el sistema preventivo de la empresa funciona y cumple la normativa. Es obligatoria, en general, para las empresas que asumen la prevención con medios propios y no la conciertan del todo con un servicio ajeno.
¿Se ha modificado el RD 39/1997?
Sí. Sigue vigente, pero se ha actualizado en varias ocasiones (entre otros, por el RD 604/2006, el RD 337/2010 y el RD 899/2015).

En resumen

El RD 39/1997, de 17 de enero, aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y desarrolla la Ley 31/1995. Su idea central es integrar la prevención en la gestión de la empresa mediante el plan de prevención. Regula la evaluación de riesgos (y cuándo revisarla), las cuatro modalidades de organización, los tres niveles de formación (básico 30 h, intermedio ≈300 h y superior ≈600 h) y las auditorías. Sigue vigente, se ha modificado varias veces y su incumplimiento conlleva sanciones.

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